Article Comparison - Convencion sobre la Obtencion de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial
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Artículo 2
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Cada Estado contratante designará una autoridad central que asumirá la carga de recibir las comisiones rogatorias que emanen de una autoridad judicial de otro Estado contratante y de transmitirlas a la autoridad competente a los fines de ejecución. La autoridad central estará organizada según las modalidades previstas por el Estado requerido. Las comisiones rogatorias se transmitirán a la autoridad central del Estado requerido sin intervención de otra autoridad de este Estado.
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