Article Comparison - Convencion sobre la Obtencion de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial
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Artículo 9
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La autoridad que proceda a la ejecución de una comisión rogatoria, aplicará las leyes de su país en lo que concierne a las formas a seguir. Sin embargo, a petición de la autoridad requirente puede procederse según una forma especial, a menos que ésta no sea incompatible con la ley del Estado requerido, o que su aplicación no sea posible, sea en razón a usos judiciales del Estado requerido, sea en razón a dificultades prácticas. La comisión rogatoria debe ser ejecutada con urgencia.
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