Article Comparison - Convencion sobre la Obtencion de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial
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Artículo 12
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La ejecución de la comisión rogatoria no puede ser rehusada más que en la medida en que: a) La ejecución en el Estado requerido no entre en las atribuciones del poder judicial. b) El Estado requerido la juzgue de tal naturaleza que suponga un atentado a su soberanía o a su seguridad. La ejecución no puede ser rehusada por el solo motivo de que la ley del Estado requerido reivindique una competencia judicial exclusiva en el asunto en cuestión o no conozca vías de derecho que respondan al objeto de la demanda presentada ante la autoridad requirente.
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