Article Comparison - Convencion sobre la Obtencion de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial
|
|
|
|
Artículo 26
|
Todo Estado contratante, si está obligado por razones de derecho constitucional, puede invitar al Estado requirente a reembolsar los gastos de ejecución de la comisión rogatoria ya concierna a la significación o a la notificación para comparecer, las indemnizaciones debidas a la persona que ha hecho la deposición y el establecimiento del documento del acto de instrucción. Cuando un Estado haya hecho uso de las disposiciones del párrafo precedente, otro Estado contratante puede invitar a este Estado a reembolsar los gastos correspondientes.
|