Article Comparison - Convencion sobre la Obtencion de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial
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Artículo 27
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Las disposiciones de la presente Convención no son obstáculo para que un Estado contratante: a) Declare que las comisiones rogatorias pueden ser transmitidas a sus autoridades judiciales por otras vías que las previstas en el artículo 2o. b) Permita, a los términos de su ley o de su costumbre interna, ejecutar los actos a los que se aplica en las condiciones menos restrictivas. c) Permita, a los términos de su ley o de su costumbre interna, métodos de obtención de pruebas además de los previstos por la presente Convención.
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