Article Comparison - Convencion sobre la Obtencion de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial
|
|
|
|
Artículo 33
|
Todo Estado, en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, tiene la facultad de excluir en todo o en parte la aplicación de las disposiciones del párrafo segundo del artículo 4o., así como del capítulo II. Ninguna otra reserva será admitida. Todo Estado contratante podrá, en todo momento, retirar una reserva que haya hecho; el efecto de la reserva cesará el sexagésimo día después de la notificación de la retirada. Cuando un Estado haya hecho una reserva, cualquier otro Estado afectado por ésta puede aplicar la misma regla respecto del Estado que ha hecho la reserva.
|